martes, 17 de julio de 2007

IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS

“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”

CIENCIAS E INGENIERIA



IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
ITAN










CATEDRA: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION


PERTENECIENTE A: LISI ANELVI GARAY PAUCAR


DOCENTE: C.P.C. JOSE LUIS CAHUANTICO


SEMESTRE: QUINTO


TURNO: TARDES



HUANCAYO – PERU
2007









DEDICATORIA

El presente trabajo esta dedicado a mis amigos, que se sacrifican por superarse día a día.








INTRODUCCION


En el Valle del Mantaro, son muy pocas las empresas que se encuentran afectos al ITAN, motivo por el cual dichas empresa o estudios contables no lo utilizan o simplemente desconocen de sus existencia; por ello el estudio de este impuesto, con la finalidad de afianzar los conocimientos de un futuro asesor contable, en beneficio de la organización y de la sociedad.

El Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN, es un impuesto diferente al Impuesto a la Renta, que es aplicado a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría, quienes se encuentran en el Régimen General.

El Impuesto es aplicado a los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior, monto que puede ser paga al contado o fraccionado, el cual también podría utilizarse como crédito del Impuesto a la renta.

El ITAN, era aplicado en los años anteriores al exceso de cinco millones de soles (S/. 5’000,000.00) el cual conformaba los activos netos, si embargo para la presente, se amplio la base tributaria aplicándose al exceso de un millón de nuevos soles (s/. 1’000,000.00), siendo su finalidad del gobierno, obtener mayores ingresos y asegurar que las empresa cumplan con el pago del Impuesto a la renta mediante el ITAN.
LA AUTORA









INDICE

Dedicatoria............................................................................................................ 2
Introducción........................................................................................................... 3
INDICE................................................................................................................... 3

CAPÌTULO I.......................................................................................................... 4
1. Datos Generales del ITAN.............................................................................. 4
1.1. Antecedentes........................................................................................... 4
1.2. Creación del ITAN................................................................................... 7
1.3. Naturaleza del ITAN................................................................................ 7
1.4. Sujetos al Impuesto................................................................................. 7
1.5. Exoneraciones......................................................................................... 8

CAPÌTULO II.......................................................................................................... 10
2. Determinación y pago del ITAN..................................................................... 10
2.1. Base Imponible del Impuesto................................................................ 10
2.1.1. Deducción de la Base Imponible.............................................. 10
2.2. Tasa del Impuesto................................................................................... 12
2.3. Declaración y pago del impuesto.......................................................... 12
2.4. Utilización del ITAN como crédito contra el IR..................................... 13
2.5. Devolución del ITAN................................................................................ 14
2.6. Suspensión del pago del ITAN.............................................................. 15
2.7. Consecuencias por no hacer efectivo del ITAN................................... 15
2.8. Casos especiales................................................................................... 15

CAPÌTULOI III......................................................................................................... 18
3. Aplicación del ITAN.......................................................................................... 18
3.1. Compra de bienes usados.................................................................... 18
3.2. Caso práctico empresa comercial........................................................ 19
3.3. Caso integral de Nacional Exportadora S.A........................................ 21
3.4. Formularios ha utilizar............................................................................. 25

CONCLUSIONES................................................................................................. 28

ANEXOS............................................................................................................... 29

FUENTE DE INFORMACION ............................................................................ 30








CAPITULO I

DATOS GENERAES DEL ITAN

1.1. ANTECEDENTES

El 03 de Mayo de 1997, se creó el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos mediante Ley Nº 26777, aplicado a las personas que generan rentas de tercera categoría, cuya tasa era equivalente al 0.5% del activo neto. La base imponible de este impuesto, estaba constituido por el valor de los activos netos del Balance General ajustado, según el D.L. Nº 977, cerrado al de diciembre de 1996, al cual se deducía las depreciaciones y amortizaciones que son admitidas por la ley del Impuesto a la Renta.

El impuesto se podía pagar al contado o también lo podían fraccionar en cuotas mensuales sucesivas. En el artículo 7º de la Ley Nº 26777, establecía que el monto pagado por el concepto de este impuesto, podría utilizarse como un pago a cuenta o monto a regularizar del Impuesto a la Renta. Si de aplicar, obteníamos saldos en el IEAN, este podría ser aplicado en los períodos siguientes como pago de regularización exclusivo del Impuesto a la Renta (1998 y 1999) o solicitar la devolución.

La Ley Nº 26777 fue modificada por la Ley Nº 26907, con respecto a la base imponible y con respecto al pago: debía pagarse al contado o en fraccionamiento de cuotas mensuales sucesivas.
El monto pagado, se consideraba como un crédito sin derecho a devolución, contra los pagos a cuenta o de regularización del impuesto a la renta del ejercicio 1998; de existir saldos, sería aplicado a las cuotas de regularización de los siguientes períodos (1999 y 2000).

El impuesto extraordinario a los activos netos, mediante ley Nº 26777 y D.S. Nº 036-98-EF, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1999, con sus respectivas normas reglamentarias. Tal reglamento fue derogado por el D.S. Nº 020-99-EF y mediante D.S. Nº 017-2003-EF se dictan normas reglamentarias del anticipo adicional del Impuesto a la renta.

El anticipo adicional del Impuesto a la Renta, entre en vigencia el 1 de enero del 2003 según Ley Nº 27804, mientras que el 1 de enero del 2004 por D. Leg Nº 945, es incorporado como Capítulo XVI de la Ley del impuesto a la renta.

El 13 de Noviembre del 2004, se publicó la Resolución del Tribunal Constitucional, quien declara fundada la demanda de inconstitucionalidad del anticipo adicional del impuesto a la renta, lo cual se significa que tal obligación no existió.

Sin embargo se creo el Impuesto Temporal a los Activos Netos, reglamentada por D.S. Nº 025-2005-EF mediante resolución Nº 071-2005/SUNAT, donde se dicta normas para la declaración y pagos del ITAN.

El D. Leg. Nº 971, modifico el artículo 6º de la Ley Nº 28424, el cual se encuentra vigente desde el 1 de enero del presente año.



1.2. CREACION DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

El ITAN se creó mediante Ley Nº 28424, el cual entra en vigencia el 1 de Enero del 2005. Alcanzando este impuesto a las empresas que cuyos activos netos excedan los S/. 5`000.000.00.

1.3. NATURALEZA DEL IMPUESTO

El ITAN, se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio económico anterior, siendo su naturaleza como un pago a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio, de la siguiente manera:

· Como crédito contra los pagos a cuenta del IR del ejercicio o posteriores.
· Como crédito contra el pago de regularización a que corresponde o ejercicios futuros.

1.4. SUJETOS DEL IMPUESTO

Se encuentran obligados a efectuar el pago del ITAN las personas naturales o jurídicas que generen rentas de tercera categoría, que se encuentre en el Régimen General, domiciliados en el país y hayan iniciado sus actividades en 1 de enero del ejercicio en curso gravable.

· Empresas Naturales: personas naturales, sociedad conyugal y sucesiones indivisas comprendidas en el Régimen General.
· Personas Jurídicas:

ü Sociedades Anónimas
ü Sociedad en Comandita por Acciones
ü Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
ü Sociedades Colectivas
ü Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
ü Empresas Cooperativas
ü Empresas de Propiedad Social
ü Empresas Públicas
ü Asociaciones, fundaciones no consideradas como afectas
ü Empresas Unipersonales, sociedades constituidas en el exterior que perciban rentas de fuente peruana.
ü Sociedades Agrícolas de interés social.
ü Las sociedades Irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otras formas de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios.

Las personas que generen rentas de tercera categoría y estén comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la renta y el RUS, no se encuentran afectos a este impuesto.

1.5. EXONERACIONES

a) Empresas que recién inicien su operaciones
Las empresas que no tengan operaciones productivas y las empresas que hubieran iniciado sus operaciones el 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago, siendo su obligación en el siguiente ejercicio.
b) Empresas que presten servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
c) Empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas insolventes por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio, entendiéndose que el proceso de liquidación empezó con la declaración o convenio de liquidación.
d) COFIDE, en calidad de fomento y desarrollo de segundo piso.
e) Personas naturales que perciban rentas de sociedades titulizadoras, fideicomisos bancarios y los fondos de inversión empresarial.
f) Las Instituciones Educativas Particulares, excluidas las academias de preparación.
g) Entidades Inafectas o Exoneradas al Impuesto a la renta referidos en el art. 18 y 19 del LIR.
h) Empresas públicas que presten servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarios de dichos bienes, sien en cuando estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de la frontera del país.









CAPITULO II

DETERMINACION Y PAGO DEL ITAN

2.1. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

Para el ejercicio 2006, la base imponible, está constituido por el valor de los activos netos del balance general al 31 de diciembre, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del impuesto a la renta.

2.1.1 Deducciones de la base Imponible

Para determinar el ITAN, no se debe considerar dentro del activo neto los siguientes conceptos:

a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN, excepto las que se encuentren exoneradas a este.
b) El valor de la maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres años, activos destinados a la operación principal de la empresa.
El legislador establece indebidamente un tratamiento, diferenciado para los bienes usados que se compren en el país de aquellos que sean importados.
c) Empresas de operaciones múltiples
La Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, quienes deducirán el encaje exigible y las provisiones especificas por riesgo crediticio, según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo, pudiendo ser el limite hasta el 100%. Aplicado a las entidades:
ü Empresas Bancarias
ü Empresas Financieras
ü Caja Municipal de Crédito
ü Entidades de Desarrollo de la Pequeña y Micro empresa
ü Cooperativas de ahorros
ü Cajas Rurales y de Crédito.
d) Existencias y cuentas por cobrar por exportación
Las cuentas de existencias y las cuentas por cobrar producto de operaciones de Exportación.
A la cuenta de existencia se le aplicará el coeficiente obtenido de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior.
Mientras que el valor de las cuentas por cobrar por exportación, es la parte del saldo que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro.
e) Acciones de propiedad del estado en la Corporación Andina de fomento (CAF), así como los derechos derivados de esa participación y los reajustes de valor de dichas acciones.
f) Activos que respaldan las reservas matemáticas sobre seguros de vida, en el caso de:

ü Empresas de seguro que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida)
ü Empresas de seguro que operan en ambos ramos (de riesgos generales y de vida)
ü Empresas de seguros y de Reaseguros
ü Empresas de Reaseguros

Tomaran en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes de las reaseguradotas, deudoras y acreedoras.
Inmuebles y museos privados calificados como patrimonio cultural
g) Bienes entregados en concesión por el estado.
h) Acciones o derechos de capital de empresas con convenio de estabilidad tributaria.
i) Mayor valor producto de excedente de reevaluación, tratándose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganización, efectuadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago.

2.2. TASA

El impuesto se determina aplicando sobre la base imponible, la escala progresiva acumulativa:

TASA
ACTIVOS NETOS
0%
Hasta S/. 1`000,000.00
0.5%
Por el exceso de S/. 1`000,000.00

2.3. DECLARACION Y PAGO

Los contribuyentes del ITAN, se encuentran obligados a presentar la DD.JJ del impuesto, dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago, de a cuerdo a un cronograma publicado por la SUNAT.

El impuesto se puede pagar al contado o fraccionadas de 9 cuotas mensuales sucesivas, juntamente con la presentación de la DD.JJ, siendo el mes de abril; pero si es fraccionada, la primera cuota será equivalente a una novena parte del impuesto resultante, pagándose las demás cuotas, en los meses siguientes en las DD.JJ.

2.4. UTILIZACION DEL ITAN COMO CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

El monto pagado por el impuesto total o parcialmente realizado, se puede utilizar como crédito de la siguiente manera:

ü Contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en los periodos de los meses de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pago el impuesto.
ü Contra el pago de regularización del impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

Se debe tener en cuenta que los intereses moratorios no se incluyen en los datos anteriores mencionados.

A
B
Mes de Pago del Impuesto
Se aplica contra el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente a los siguientes períodos tributarios
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Desde marzo a diciembre
Desde abril a diciembre
Desde mayo a diciembre
Desde junio a diciembre
Desde julio a diciembre
Desde agosto a diciembre
Desde setiembre a diciembre
Desde octubre a diciembre
Desde noviembre a diciembre

ü El impuesto que sea utilizado total o parcialmente como crédito contra el impuesto a la Renta, no podrá ser deducido como gasto para la determinación del impuesto a la renta.

2.5. DEVOLUCION DEL ITAN

Para la devolución del ITAN, se realiza la presentación del la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta del año que le corresponda.

Empero, el contribuyente debe sustentar haber tenido pérdida tributaria o un mínimo impuesto a al renta, de lo contrario, al no presentarse ninguna de las situaciones, deberá aplicarse como obligatorio el ITAN contra los pagos de regularización del impuesto a la renta.

De verificar tales situaciones, se procederá a la devolución, en un plazo no mayor a 60 días de presentada la solicitud, entonces la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir notas de crédito negociables.

Dicho impuesto no aplicado, no podrá arrastrarse a los ejercicios siguientes, pero se podrá aplicar a los futuros pagos a cuenta del impuesto a la renta.

APLICACIÓN DEL ITAN
EJERCICIO 2007
CREDITO contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la Renta del ejercicio 2007
Saldo del ITAN NO aplicable como crédito contra pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta del ejercicio 2008, debiendo solicitar su devolución.
2.6. SUSPENSION DEL PAGO DEL ITAN

La Ley ni el reglamento contempla la suspensión del pago del ITAN. Empero, si dejan de amortizar los pagos a cuenta del impuesto a la renta, deberán continuar pagando el ITAN.

2.7. CONSECUENCIAS POR NO HACER EFECTIVO EL ITAN

La Ley que estipula el ITAN, aun no esta bien reglamentada sus sanciones, pero la SUNAT, con su afán recaudador de impuestos, hará prevalecer la exigencia de dicho impuesto, haciendo el cobro en su totalidad y luego, obligando a los contribuyentes a solicitar su devolución.

2.8. CASOS ESPECIALES

a) Reorganización de sociedades

No opera la exclusión en caso de una reorganización de sociedades o empresas, como también en empresas escindidas, si iniciaron sus operaciones antes del 1 de enero del año gravable en curso.

La determinación y el pago del impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan, y asumirán dicho impuesto las empresas absorbentes o las empresa constituidas que surjan de una escisión, en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresa.

El párrafo anterior no será de aplicación en una reorganización simple.

Para el cálculo del Impuesto, debe tener en cuenta lo siguiente:

ü Las empresa absorbentes o las empresa ya existentes que adquieren bloques patrimoniales de las empresas que se hayan extinguido como consecuencia de una escisión, deberán determinar y calcular el impuesto en función a sus activos netos, los cuales se encuentran el Balance General al 31 de diciembre al ejercicio anterior, pero teniendo en cuenta los siguiente:

* Determinaran y calcularan el impuesto por sus propios activos.
* Determinaran y calcularan por los activos de la empresa absorbida o escindida, consignándolo en el rubor referido a “Reorganizaciones de Sociedades”, contenido en el PDT ITAN, formulario virtual 648, siempre y en cuando los activos netos excedan en S/. 1`000,000.00 de soles.

Si el pago del impuesto es en forma fraccionada, el pago de las cuotas de la segunda a la novena, se realizara en forma consolidada mediante el sistema pago fácil- formulario virtual 1662.

ü Las empresas constituidas por efecto de la fusión o las empresas nuevas adquirientes de bloques patrimoniales de otra empresa escindida, presentaran la declaración antes descrita, siendo su base imponible de cero.
El impuesto correspondiente a las empresa absorbidas o escindidas de sus activos netos, será pagado por las empresas absorbentes, empresa constituidas o empresas que surjan de la escisión, en proporción a sus activos transferidos.

b) Contribuyentes obligados a tributar en el exterior

Se encuentran comprendidos los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran obligados a tributar en el exterior por sus fuentes de rentas peruanas.

Tales contribuyentes optaran por utilizar contra el ITAN, hasta el límite del mismo, monto equivalente al efectuado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, correspondientes al pago de marzo y los siguientes ejercicios. Para ejercer la opción, el contribuyente deberá presentar ante la SUNAT, la DD.JJ del ITAN y el anexo aprobado por la SUNAT.

El monto del ITAN efectuado por los contribuyentes, no podrá ser aplicado como crédito contra el impuesto a la Renta, ni será materia de devolución pudiendo ser deducido como gasto.








CAPITULO III

APLICACIÓN DEL ITAN

3.1. COMPRA DE BIENES USADOS
CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN, EN LA ADQUISICION DE BIENES USADOS EN EL PAIS Y LA IMPORTACION DE LAS MISMAS

EMPRESA QUE COMPRA BIENES EN EL PAIS
EMPRESA QUE IMPORTA BIENES USADOS
Valor de Activos netos al 31/12/06 S/. 4`000,000
Maquinaria Usada adquirida 2005 600,000

La determinación y cálculo del ITAN para el año 2007 es como sigue.

Valor Activos Netos al 31/12/2005 S/. 4`000,000
Deducción del valor de vehiculo 0
Base Imponible S/. 4`000,000

Impuesto:
Hasta S/. 1`000,000 x 0% 0
Por el exceso de 1`000,000 x 0.5%
3`000,000 S/. 15,000

Impuesto Total S/. 15,000
Valor de Activos netos al 31/12/06 S/. 4`000,000
Maquinaria Importada en el 2005 600,000

La determinación y cálculo del ITAN para el año 2007 es como sigue.

Valor Activos Netos al 31/12/2005 S/. 4`000,000
Deducción del valor de vehiculo (600,000)
Base Imponible S/. 3`400,000

Impuesto:
Hasta S/. 1`000,000 x 0% 0
Por el exceso de 2`400,000 x 0.5% 12,000


Impuesto Total S/. 12,000

3.1. CASO PRÁCTICO EMPRESA COMERCIAL

La Empresa los Buenos Amigos S.A. presenta el siguiente Balance General ajustado al 31.12.2006

BALANCE GENERAL
BUENOS AMIGOS S.A.
Al 31 de Diciembre del 2006
ACTIVO
Caja y Bancos
Clientes
Provisión de Ctas. Incobrables
Otras Ctas. Por Cobrar
Existencias
Otras Ctas del Activo
Inmueble, Maq. Y Equipo
Depreciación Acumulada
Inversiones de Acciones

Total Activo S/.

135,500.00
11’910,000.00
(369,200.00)
820,100.00
12’000,700.00
62,400.00
1’490,800.00
(890,000.00)
110,300.00

25’270,320.00

PASIVO Y PATRIMONIO
Sobregiros Bancarios
Tributos por Pagar
Remuneraciones por Pagar
Proveedores
Otras Ctas. Por Pagar
Comp. Por Tiempo de Servicio
Capital
Resultados Acumulados
Resultado del Ejercicio

Total Pasivo y Patrimonio S/.

110,350.00
467,100.00
49,200.00
8’200,000.00
7’242,036.00
116,300.00
8’913,379.00
448,280.00
(276,325.00)

25’270,320.00

Determinar

a) El impuesto temporal a los Activos Netos, el cual será pagado en 9 cuotas.
b) Formular los asientos contables.

Solución:

Para la determinación del valor de los activos netos, se deducirán las depreciaciones y amortizaciones, como también la provisión por cuentas de incobrables y la inversión en acciones de otras empresas.

Total Activo al 31.12.2006
(-) Deducción:
inversión en otras empresas
Activo neto después de deducción

25`270,320.00

(100,300.00)
-------------------
S/. 25’160,020.00
Cálculo del Impuesto
Tramo del Activo Neto
Hasta 1’000,000.00
De 24’160,020.00
------------------
25’160,020.00
Tasa

0 %
0.5 %

Impuesto

-.-
120,800.00
----------------
120,800.00

Forma de pago.
Fraccionado en 9 cuotas, de abril a diciembre 2007

120,800.00 / 9 = S/. 13,422.00
El pago se debe realizar conjuntamente con el pago del impuesto a la Renta – Pago a cuenta.
Registro Contable
40 TRIBUTOS POR PAGAR 13,422.00
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la renta
4017.2 Anticipo del Impuesto a la Renta
10 CAJA Y BANCOS 13,422.00
104 Cuenta Corriente
Por el pago del Impuesto Temporal de los Activos Netos.

Aplicación de crédito contra pagos a cuenta del Impuesto a la Renta durante el ejercicio 2007

Período
Monto del Impuesto a la Renta – Pago a cuenta
ITAN
Impuesto a la Renta Pagado
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
20,160.00
21,650.00
24,810.00
23,680.00
28,310.00
30,640.00
31,670.00
29,810.00
32,680.00
32,420.00
33,780.00
31,420.00
341,030.00

-.-
-.-
13,422.00
13,422.00
13,422.00
13,422.00
13,422.00
13,422.00
13,422.00
13,422.00
13,424.00
-.-
120,800.00

20,160.00
21,650.00
11,388.00
10,258.00
14,888.00
17,210.00
18,428.00
16,388.00
19,258.00
18,998.00
20,358.00
31,420.00
230,404.00


3.2. CASO INTEGRAL DE NACIONAL EXPORTADORA S.A.

Determinación de la base imponible y cálculo del ITAN correspondiente al período 2007

La empresa Nacional Exportadora EIRL, se dedica a la comercialización de artesanías y prendas de vestir con motivos incaicos, a nivel nación e internacional. Tenemos los siguientes datos:


NACIONAL EXPORTADORA S.A.
Sumas del mayor
Al 31 de diciembre del 2006
(expresado en nuevos soles)

Cta
Descripción
Descripción
Debe
Haber
101
Caja y Bancos
Caja
5,000

104
Caja y Bancos
Cuentas Corrientes
504,896

109
Caja y Bancos
Fondos Sujetos a Restricción
250,000

121
Clientes
Facturas por cobrar
659,784

122
Clientes
Anticipos recibidos

20,000
192
Provisión para cuentas de cobranza dudosa
Clientes

85,659
201
Existencias
Mercaderías
1’536,985

291
Prov. para desvalorización de existencias
Desv. De Mercaderías

526,985
331
Inmueble, Maq. Y equipo
Terrenos
259,448

332
Inmueble, Maq. Y equipo
Edif. y Otras Construcciones
4’269,598

333
Inmueble, Maq. Y equipo
Maq. Equipos y otras unidades de explotación
25,695

334
Inmueble, Maq. Y equipo
Unidades de transporte
95,659

335
Inmueble, Maq. Y equipo
Muebles y Enseres
15,695

381
Cargas Diferidas
Intereses por Devengar – Leasing
52,695

384
Cargas Diferidas
Entregas a rendir cuenta
5,965

393
Inmueble, Maq. Y equipo
Deprec. Inmueble, maquinaria y equipo

2’965,985
401
Tributos por pagar
Impuesto a la Renta

35,295
403
Tributos por pagar
ESSALUD

20,598
411
Remuner. Pagar
Remuneraciones por pagar

150,259
421
Proveedores
Facturas por Pagar

200,598
469
Ctas. Por pagar diversas
Cuotas Leasing

202,695
501
Capital
Capital Social

1’000,000
582
Reservas
Reserva Legal

200,000
591
Resultados Acumulados
Utilidades no distribuidas

2’273,346

7’681,420
7’681,420




Datos adicionales:

1) ANTIGÜEDAD DE LOS ACTIVOS FIJOS

Costo total
Antigüedad < 3 años
Terrenos
259,448
147,022
Edificios y otras construcciones
4’269,598
2’272,917
Maquinarias, equipos y otras unidades de explotación
25,695
11,591
Unidades de transportes
95,659
15,560
Muebles y enseres
15,695
56,399
Total
4’666,095
2’453,487

2) DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS

Costo total
Antigüedad < 3 años
Edificios y otras construcciones
(2’873,741)
(568,120)
Maquinarias, equipos y otras unidades de explotación
(17,295)
(10,172)
Unidades de transportes
(64,385)
(13,487)
Muebles y enseres
(10,564)
(6,310)
Total
4’666,095
2’453,487

3) La empresa posee un inmueble considerado por el INC, como patrimonio cultural, el cual tiene los siguientes valores:

Valor del Inmueble 1’280,879
Depreciación a cumulada (862,122)
-------------------
Neto 418,757

4) La empresa ha realizado las siguientes ventas para el período
Ventas totales del ejercicio 10’258,596
Valor de las exportaciones del periodo 2’598,695

5) La empresa tiene al 31 de diciembre del 2006 un monto por cobrar ascendiente a la suma de S/. 150,856 producto de operaciones de exportación.







BALANCE GENERAL
NACIONAL EXPORTADORA S.A.
Al 31 de Diciembre del 2006
(Expresado en Nuevos Soles)

ACTIVO

Caja y Bancos
Cuentas x Cobrar Comerciales
Existencias
Gatos Pagados por Anticipado
Total Activo Corriente

Inmueble, Maq. Y Equipo









Total Activo S/.


759,896.00
574,125.00
1’010,000.00
5,965.00
2’349,986.00

1’700,110.00









4’050,096.00

PASIVO Y PATRIMONIO

Ctas. Por pagar Comerciales
Otras Ctas. Por Pagar


Total Pasivo Corriente

Deuda a Largo PLazo

Total Pasivo

PATRIMONIO
Capital
Reserva Legal
Resultados Acumulados
Total Patrimonio

Total Pasivo y Patrimonio S/.


200,598.00
226,152.00


426,750.00

150,000.00

576,750.00

1’000,000.00
200,000.00
2’273,346.00
3’473,346.00


4’050,096.00


ANEXOS DE BALANCE GENERAL
Nacional Exportadora S.A.
Al 31 de Diciembre del 2006


CAJA Y BANCOS
Caja 5,000.00
Cuentas Corrientes 504,896.00
Fondos Sujetos a Restricción 250,000.00
Total 759,896.00

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES
Facturas por Cobrar 659,784.00
Provisión de Cobranza Dudosa (85,659.00)
Total 574,152.00

EXISTENCIAS
Mercaderías 1’536,985.00
Desvalorización de Mercaderías (526,985.00)
Total 1’010,000.00

ENTREGAS A RENDIR CUENTA
Entregas a rendir cuenta 5,965.00
Total 5,965.00

INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO


COSTO
DEPRECIACION
NETO
Terrenos
259,448

259,448
Edificios y Otras Construcciones
4’269,598
(2’873,741)
1’395,857
Maquinarias, Equipos y otras unidades de explotación
25,695
(17,295)
8,400
Unidades de transportes
95,595
(64,385)
31,274
Muebles y enseres
15,695
(10,564)
5,131
Total
4’666,095
(2’965,985)
1’700,110

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
Facturas por pagar 200,598.00
Total 200,598.00

OTRAS CUENTAS POR PAGAR
Anticipos Recibidos 20,000.00
Impuesto a la renta 35,295.00
Essalud 20,598.00
Remuneración por pagar 150,259.00
Total 226,152.00

DEUDA A LARGO PLAZO
Cuotas leasing 202,695.00
Intereses por devengar – leasing (52,695.00)
Total 150,00.00

PATRIMONIO
Capital Social 1’000,000.00
Reserva Legal 200,000.00
Resultados Acumulados 1’254,750.00
Resultado del Ejercicio 1’018,596.00
Total 3’473,346.00


DETERMINAR EL MONTO A DEDUCIR DE LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA EXPORTACION

Valor de las ventas exportaciones del período saldo total de ctas Monto
---------------------------------------------------------- x 100 = % x de existencias = a
Ventas totales del ejercicio al 31/12/2006 Deducir


2’598,695
-------------------------- x 100 = 25.33% x 1’010,000 = S/. 255,852
10’258,596





3.5. FORMULARIOS A UTILIZAR EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)




SUNAT
DECLARACION
PAGO
658
DECLARACIÒN PAGO ANUAL IMPUESTO A LA RENTA

TERCERA CATEGORIA

Ejercicio Gravable 2006
RUC 20504569871
Razón Social Nacional Exportadora S.A.



1.- ESTADOS FINANCIEROS
I. Balance General
ACTIVO
Valor Histórico
Al 31 de Diciembre del 2006
Caja y Bancos
300
759,896
Clientes
301
659,784
Cuentas por Cobrar Accionistas y Personal
302
-
Provisión de Cuentas por Cobranza Dudosa
303
(85,659)
Productos Terminados
306
1’010,000
Inmuebles, Maquinarias y Equipos
317
4’666,095
Depreciación de Inmueble, Maquinaria y Equipo
328
(2’965,985)
Cargas Diferidas
327
5,965
TOTAL ACTIVO NETO
330
4’050,096



PASIVO
Valor Histórico
Al 31 de Diciembre del 2006
Tributos por Pagar
332
55,893
Remuneraciones y Participaciones por Pagar
333
150,259
Proveedores
335
200,000
Dividendos por Pagar
336
-
Cuentas por Pagar Diversas
337
170,000
TOTAL PASIVO
342
576,750



PATRIMONIO
Valor Histórico
Al 31 de Diciembre del 2006
Capital
344
1’000,000
Reservas
349
200,000
Resultados Acumulados Positivos
352
1’254,750
Utilidad del Ejercicio
354
1’018,596
TOTAL PATRIMONIO
356
3’473,346
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
358
4’050,096




SUNAT
DECLARACION
PAGO
648
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Ejercicio Gravable 2006

RUC 20504569871
Razón Social Nacional Exportadora S.A.


1.- ESTADOS FINANCIEROS
I. Balance General
ACTIVO
Valor Histórico
Al 31 de Diciembre del 2006
Caja y Bancos
300
759,896
Clientes
301
659,784
Cuentas por Cobrar Accionistas y Personal
302
-
Provisión de Cuentas por Cobranza Dudosa
303
(85,659)
Productos Terminados
306
1’010,000
Inmuebles, Maquinarias y Equipos
317
4’666,095
Depreciación de Inmueble, Maquinaria y Equipo
328
(2’965,985)
Cargas Diferidas
327
5,965
TOTAL ACTIVO NETO
330
4’050,096


DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
Adiciones

Provisión por desvalorización de existencias
(85,659)
Depreciación de la maquinaria y equipo deducido
10,172
Depreciación del inmueble deducido
862,122
Total Adiciones
786,635
Deducciones

Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres años. Inciso b) del art. 5 de la Ley 28424
(11,591)
Cuenta de existencias producto de operaciones de exportación de empresas exportadoras. Inciso d) del art. 5 de la Ley 28424
(255,852)
Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación de empresas. Inciso d) art. 5 de la Ley 28424
(150,856)
Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC. Inciso g del Art. 5 Ley 28424
(1’280,879)
Total deducciones
(1’699,178)
Total Base Imponible al 31 de diciembre del 2006
3’137,554


DEUDA TRIBUTARIA
Base Imponible al 31/12/2006
ITAN según escala
Hasta S/. 1’000,000
Exceso a S/. 1’000,000
Modalidad de pago (1: contado 2: fraccionada en 9 cuotas
Pago al Contado o monto de la primera cuota
Compensación del saldo a favor del exportador
Crédito por pago a cuenta del impuesto a la renta pagado
Pagos previos
Interés moratorio
Saldo definitivo a pagar
IMPORTE A PAGAR



0
10,688

3’137,554
10,688



1
10,688



10,688
10,688







CONCLUSION

Según lo investigado el ITAN, es un impuesto que atenta contra el contribuyente, ya que tiene cierta relación con el Impuesto a la Renta.

Normalmente el Impuesto a la Renta es pagado entre la segunda quincena de marzo y la primera quincena de abril, seguido del ITAN a fines del mes de abril, presionando al contribuyente a un fuerte desembolso de dinero.

El estado amplia la base tributaria de este impuesto, con la finalidad de tener mayores ingresos al fisco.

El contribuyente, podría perder el monto pagado, en caso de no hacer uso del ITAN, en los futuros pagos a cuenta del impuesto a la renta o en los pagos de regularización, el cual también perjudicaría su economía.

El derecho a devolución del respectivo impuesto, esta sujeto a la presentación de la DD.JJ del pago del ITAN y la autorización respectiva la SUNAT. Empero, como es de conocimiento de todas las persona, cualquier solicitud de devolución, es motivo de fiscalización, por tal motivo la empresa debe tener sus registros contables al día, como también sus impuestos.


ANEXOS

CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
RUBROS
CONCEPTOS
Cuentas por Cobrar
Adición
ü Provisión por cobranza dudosa no aceptable tributariamente
ü Castigos de cuentas de cobranza dudosa realizados sin observar los requisitos tributarios
Deducciones
ü Saldo al cierre del ejercicio total, exportaciones pendientes de cobro
Existencias
Adición
ü Provisión por desvalorización de existencias
ü Diferencias de cambio imputable al costo del bien
ü Pérdida extraordinaria de bienes castigados por hecho delictivo no probado aun judicialmente o que no se demuestre todavía que resulta inútil ejercitar la acción judicial.
Deducciones
ü Saldo de existencias de exportación conforme al procedimiento indicado en el segundo párrafo del inciso d) del art. 5 de la ley del ITAN
Valores
Deducciones
ü Valor de acciones, participaciones o derechos de capital en otras empresas sujetas al I.R
ü Mayor valor en la aplicación (NIC 39)
ü Valor de acciones, participaciones o derechos de capital producto de capitalización de excedente de reevaluación.
Inmueble, Maquinaria y Equipo
(neto de depreciación)
Adición
ü Obsolescencia no sustentada con informe técnico
ü Pérdidas de activos fijos no sustentados
ü Diferencia de cambio imputable al costo de activo fijo
ü Exceso de depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.
Deducciones
ü Mayor valor producto de la reevaluación voluntaria de activos fijos
ü Valor de maquinaria y equipo (el valor de los vehículos no se deduce) que no tenga una antigüedad superior a los tres años.
Intangibles
Adición
ü Amortización de intangibles de duración limitada








FUENTE DE INFORMACION


BIBLIOGRAFICA


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Centro de Investigación Jurídico Contable

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Contadores y Empresas

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Actualidad Empresarial

REVISTA CONTADORES Y EMPRESAS
Primera quincena Abril 2007

REVISTA CONTADORES Y EMPRESAS
Segunda quincena Abril 2007


PAGINAS WEB

www.sunat.gob.pe
www.ccom.org
www.pe.kpmg.com
www.perucontable.com
www.elcomercioperu.com.pe
www.gacetajuridica.com.pe
www.sbs.gob.pe
www.entrelineas.com.pe
www.peru.com/finanzas
www.portaltributario.com.pe